IUSera
Registro digital 2007580 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.L. J/5 L (10a). · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 [INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 54/2012 (10A.)].

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia citada, la regla general consistente en que en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no pueden realizarse análisis exhaustivos, porque sólo se cuenta con lo manifestado en la demanda y con las pruebas que se anexan, por lo que no es la actuación procesal oportuna para analizar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio constitucional; ahora bien, tal determinación no excluye la posibilidad de que existan casos de excepción a dicha regla general, como podrían ser...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.