AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN ASUNTOS TRAMITADOS CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 [INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 54/2012 (10A.)].
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia citada, la regla general consistente en que en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no pueden realizarse análisis exhaustivos, porque sólo se cuenta con lo manifestado en la demanda y con las pruebas que se anexan, por lo que no es la actuación procesal oportuna para analizar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio constitucional; ahora bien, tal determinación no excluye la posibilidad de que existan casos de excepción a dicha regla general, como podrían ser...
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