ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
Texto de la tesis
El precepto legal citado, al condicionar a las personas que adquieren diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, la obtención del beneficio fiscal que prevé, en su modalidad de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que se les traslada como parte del precio final por la adquisición de dicho combustible, a que la tasa por enajenación no sea igual a cero o negativa, no viola el principio de razonabilidad legislativa contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al margen de que no constituye un d...
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