IUSera
Registro digital 2007575 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. C/2014 (10a.) · Segunda Sala

ESTÍMULO FISCAL. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGISLATIVA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto legal citado, al condicionar a las personas que adquieren diésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, la obtención del beneficio fiscal que prevé, en su modalidad de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios que se les traslada como parte del precio final por la adquisición de dicho combustible, a que la tasa por enajenación no sea igual a cero o negativa, sin que en la exposición de motivos relativa se haya justificado la inclusión de dicho requisito, no contraviene los derechos fundamentales de fundamentación y motivación legislati...

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