VACANTES Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 154, PÁRRAFO PRIMERO Y 159 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO COMPRUEBE LA EXISTENCIA DE AQUÉLLOS PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Los preceptos citados regulan las obligaciones de los patrones de preferir, en igualdad de circunstancias, a trabajadores mexicanos, con mayor antigüedad, sin fuente de ingreso y que tengan a su cargo a una familia, los de mayor aptitud y conocimiento, respecto de los que no cumplan con dichas características, así como lo relativo a las obligaciones de los patrones correlativas a los derechos de ascenso para cubrir vacantes definitivas o provisionales con duración mayor a 30 días o puestos de nueva creación. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola e...
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