RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA, POR ESCRITO, SU VOLUNTAD DE INTERPONERLO.
Texto de la tesis
El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta, por escrito, su voluntad de interponerlo. Lo anterior es así, aun cuando en ese momento no exprese agravios, pues el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley referida, dispone que, en materia penal, la suplencia operará en favor del inculpado o sentenciado y porque en su párrafo penúltimo establece que, en estos casos, la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios. P...
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