PERSONAS INDÍGENAS. LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2O., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDEN EXIGIRSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO O MOMENTO PROCESAL.
Texto de la tesis
Del precepto constitucional citado se advierte que el derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado incluye que en todo tipo de juicio o procedimiento en el que sean parte, individual o colectivamente, deben considerarse sus costumbres y especificidades culturales, así como que en todo tiempo sean asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Este estándar normativo, inserto en un sistema de protección especial, previsto también a nivel internacional -en el artículo 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Trib...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.