ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDE CONTRA DECRETOS QUE DEROGAN PORCIONES NORMATIVAS.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20, fracción III, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma impugnada, deberá sobreseerse en la acción de inconstitucionalidad, supuesto que no se actualiza tratándose de decretos que derogan porciones normativas, pues constituyen actos formal y materialmente legislativos, y no disposiciones que no forman parte del orden jurídico vigente. PLENO
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