CONSULTA POPULAR. LOS CIUDADANOS QUE LA SOLICITEN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA REQUERIR DIRECTAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
El artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y a solicitar al Congreso de la Unión que emita las convocatorias respectivas, estableciendo las bases conforme a las cuales debe reglamentarse el proceso relativo, el cual comprende dos etapas: una previa a la convocatoria, donde el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras, es el rector del procedimiento, en tanto está facultado para expedirla, y una posterior a cargo del Instituto Nacional E...
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