IUSera
Registro digital 2007549 · Tesis aislada · 10a. Época · P. XXXVIII/2014 (10a.) · Pleno

CONSULTA POPULAR. LOS CIUDADANOS QUE LA SOLICITEN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA REQUERIR DIRECTAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA MATERIA DE AQUÉLLA.

Constitucional y Amparo Electoral Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 35, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de los ciudadanos a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y a solicitar al Congreso de la Unión que emita las convocatorias respectivas, estableciendo las bases conforme a las cuales debe reglamentarse el proceso relativo, el cual comprende dos etapas: una previa a la convocatoria, donde el Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras, es el rector del procedimiento, en tanto está facultado para expedirla, y una posterior a cargo del Instituto Nacional E...

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