IUSera
Registro digital 2007548 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 49/2014 (10a.) · Pleno

RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DECLARADAS EJECUTORIADAS, SALVO QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE AQUÉL O ANTES DE QUE FENEZCA EL PLAZO PARA ELLO.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho de acceso a la justicia inmerso en el de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, y reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conlleva el deber de garantizar que los recursos legales sean sencillos, rápidos y efectivos. Así, tratándose del recurso de revisión, esa directriz se observa cuando se garantiza el respeto al plazo previsto por la Ley de Amparo para su interposición; por ello, una sentencia de amparo indirecto declarada ejecutoriada es irrecurrible, salvo en los casos en los que la autoridad judicial realice la declaración...

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