SUPLENCIA DE LOS AGRAVIOS. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESTÁ OBLIGADO A REALIZARLA CUANDO EN LOS RELATIVOS A VIOLACIONES PROCESALES O SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO, SE ALEGUE LA ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO, PUES ÉSTA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE PUEDE DEJARLO SIN DEFENSA, AL AFECTAR SUS DERECHOS HUMANOS DE AUDIENCIA Y DE DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en el recurso de apelación pueden plantearse violaciones procesales, sustanciales al procedimiento y de fondo. Por su parte, las facultades y obligaciones atribuidas al tribunal de apelación para ocuparse de los agravios hechos valer, están previstas en los diversos numerales 396 a 400 de la indicada codificación. Ahora bien, de estas disposiciones se obtiene que el tribunal de alzada puede conferir a los agravios las calificativas de fundados, infundados, inoperantes e insuficientes pero, además,...
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