REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE REVOCÓ AL INCULPADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DEJÓ DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES ANTE EL JUEZ DEL PROCESO, ORDENÁNDOSE SU REAPREHENSIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO, OPERA DE OFICIO LA ENTREGA DE LA SUMA QUE LA GARANTIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, SIN AGOTAR ALGÚN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA.
Texto de la tesis
El artículo 13 de la Ley General de Víctimas dispone que la autoridad jurisdiccional competente debe ordenar sin demora e incluso de oficio, la entrega de la suma que garantice la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, cuando el imputado: 1) Se sustraiga de la acción de la justicia; 2) Deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto; y, 3) Omita comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuvie...
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