IUSera
Registro digital 2007535 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.75 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 90 DE SU LEY ORGÁNICA (ABROGADA), ES INDISTINTA, DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEEN LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL SERVIDOR PÚBLICO INVOLUCRADO.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Dicho precepto legal prevé como sanciones por incurrir en el incumplimiento de las obligaciones que su diverso artículo 41 establece, la amonestación pública o privada, la suspensión en el ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta por seis meses, así como la remoción. Y en su último párrafo dispone: "La acumulación de tres amonestaciones dará lugar a la suspensión.". Del texto literal de esa norma se desprenden las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, entre quienes se encuentran los agentes del Ministerio Público, po...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.