IUSera
Registro digital 2007534 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.P.A.26 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXCLUIR LA POSIBILIDAD DE QUE SE HAGA SABER PERSONALMENTE AL ACTOR LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ADMITA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SE LE CORRA TRASLADO DE ÉSTA Y DE SUS ANEXOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, en vigor a partir de los 240 días naturales siguientes, al excluir la posibilidad de que se haga saber personalmente al actor la resolución por la que se admita la contestación de la demanda en el juicio contencioso administrativo y se le corra traslado de ésta y de sus anexos, lo que sí preveía en su texto anterior, es regresivo y, por ende, vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estad...

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