PERSONALIDAD EN EL AMPARO. PREVIO A SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE PRETENDE ACREDITARLA, ADVERTIDAS DE LA RESOLUCIÓN DE UN INCIDENTE DE FALTA DE ESE PRESUPUESTO PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Previo a sobreseer en el juicio fuera de la audiencia constitucional, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 6o., ambos de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, como rector del procedimiento, debe prevenir al promovente para que subsane las deficiencias del documento con el que pretende acreditar su personalidad, advertidas de la resolución de un incidente de falta de ésta, en tanto que la aplicación del segundo de los dispositivos mencionados, como fundamento para poner fin al juicio, no puede realizarse aislada sino armónica...
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