INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN ARAS DE HACER EFECTIVA SU TUTELA EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE FUNJA COMO PARTE O LA MATERIA DE DEBATE LO CONSTITUYAN SUS DERECHOS, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE TIENE UNA REPRESENTACIÓN ADECUADA Y, EN CASO DE NO ESTAR GARANTIZADA, ASIGNARLE UN ASESOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.
Texto de la tesis
El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye el concepto de interés superior del niño. Por su parte, los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estatuyen el derecho fundamental del menor de ser escuchado y de manifestarse libremente en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o a través de un representante u órgano apropiado y la obligación de los tribunales de atender el interés superior del niño, en todas las resoluciones que emitan. En consonancia con lo anterior, los art...
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