INFORME PREVIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE TIENE SU RESIDENCIA EN LUGAR DISTINTO AL DEL JUZGADO DE DISTRITO. FECHA EN QUE DEBE TENERSE POR PRESENTADO EL ENVIADO A TRAVÉS DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO.
Texto de la tesis
El artículo 23 de la Ley de Amparo establece que: "Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica.". Por su parte, los diversos numerales 140, segundo párrafo y 141 prevén la posibilidad de que una autoridad responsable pueda rendir su informe p...
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