EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO. INSTITUCIONES A LAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO, PREVIO A ORDENARLOS, PUEDE SOLICITAR DATOS PARA LA LOCALIZACIÓN DEL DOMICILIO BUSCADO EN ARAS DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
Texto de la tesis
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por otro lado, previo a ordenarse la práctica del emplazamiento por edictos al tercero interesado, el Juez de Distrito no debe limitarse a pedir información a determinadas instituciones respecto del o los domicilios que tuvieran registrados de aquélla, pues existen o...
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