COMPETENCIA. DEBE ANALIZARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CON BASE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO, POR INDEBIDA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Los argumentos relativos a que una demanda de amparo fue mal admitida porque el órgano de control constitucional resulta incompetente, deben analizarse en el recurso de queja, por comprender dicha figura un presupuesto procesal de orden público que debe ser analizado de oficio, en todas las etapas del procedimiento de amparo; estimar lo contrario, equivaldría a prorrogar indebidamente la competencia de un tribunal que no lo es, y propicie que no se observen las normas que rigen el juicio de amparo, en perjuicio de las partes y en contravención a lo que establece el artículo 17 constitucional....
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