IUSera
Registro digital 2007521 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.3 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÁ OBLIGADO A CONTESTAR LA MANIFESTACIÓN QUE EXPRESE EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE DIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si de los autos del recurso de revisión analizado, se observa que la presidencia del tribunal constitucional, con fundamento en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ordenó dar vista al quejoso recurrente con una causa de improcedencia no alegada por ninguna de las partes, ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, ya sea porque se hubiese detectado durante la tramitación del recurso de revisión, o bien, porque el Magistrado ponente así lo hubiese advertido una vez que le fue turnado el asunto para la elaboración del proyecto, el órgano colegiado está obligado a dar co...

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