CAUSA DE IMPROCEDENCIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA ADVIERTE, DE OFICIO, EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES INNECESARIO DAR VISTA A LA QUEJOSA (INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
En términos del artículo citado, la causa de improcedencia advertida oficiosamente por el órgano jurisdiccional de amparo debe ser analizada por un órgano jurisdiccional "inferior", por ello, se concluye que dicho imperativo no vincula a los Jueces de Distrito ni a los Tribunales Unitarios de Circuito, dado que esas autoridades son las competentes para conocer del juicio de amparo indirecto en primera instancia y los actos que juzgan no provienen exclusivamente de órganos jurisdiccionales "inferiores", pues también conocen de actos de autoridades administrativas emitidos de manera unilateral,...
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