ALIMENTOS VENCIDOS. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA CONDENA AL PAGO QUE RESULTE IGUAL AL TIEMPO EN QUE SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, QUE EN PROMEDIO ES DE SEIS MESES (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 209/2006).
Texto de la tesis
La otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 963, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre de 2011, Tomo II, Procesal Constitucional 1, Común, Primera Parte-SCJN, Novena Sección-Suspensión del acto reclamado, Subsección 2-Civil, página 1081, de rubro: "ALIMENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE PENSIONES CAÍDAS.", sostuvo el criterio de que en tratándose de la condena de pensiones alimenticias pretéritas procede la suspensión, porque ya pasó la necesidad imperiosa de recibirlas por parte del acreedor...
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