IUSera
Registro digital 2007516 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.25 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

ADULTOS MAYORES. RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO NATURAL, A FIN DE DARLE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL, SI NO SE DEMOSTRÓ QUE QUEDARON EN ESTADO DE INDEFENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 68 TER del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece la potestad inherente al agente de la Procuraduría Social, a efecto de intervenir en todos los juicios en los que se afecten, entre otros supuestos, los derechos fundamentales de los adultos mayores, ello a fin de evitar la transgresión a su esfera jurídica, ante su posible situación de desventaja y vulnerabilidad con motivo de su avanzada edad; sin embargo, la sola circunstancia de que al momento de tramitarse el juicio de origen el quejoso contara con más de sesenta años de edad, por sí misma, es insufici...

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