ADULTOS MAYORES. RESULTA INNECESARIO ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO NATURAL, A FIN DE DARLE INTERVENCIÓN AL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL, SI NO SE DEMOSTRÓ QUE QUEDARON EN ESTADO DE INDEFENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El artículo 68 TER del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece la potestad inherente al agente de la Procuraduría Social, a efecto de intervenir en todos los juicios en los que se afecten, entre otros supuestos, los derechos fundamentales de los adultos mayores, ello a fin de evitar la transgresión a su esfera jurídica, ante su posible situación de desventaja y vulnerabilidad con motivo de su avanzada edad; sin embargo, la sola circunstancia de que al momento de tramitarse el juicio de origen el quejoso contara con más de sesenta años de edad, por sí misma, es insufici...
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