SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PROCEDE EN FAVOR DE LOS JUBILADOS O PENSIONADOS SI EN LA DEMANDA DE AMPARO CONTROVIERTEN LEYES GENERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE REGLAMENTAN LO RELATIVO A LAS GARANTÍAS DERIVADAS DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).
Texto de la tesis
El artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada dispone que en materia laboral la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. En ese sentido, de una interpretación conforme de dicha norma con el contenido de los preceptos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que cuando aquella ley dispone que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios, en favor de la parte trabajadora, la aplicación de la figura jurídica protectora de ref...
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