MARCAS. EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR LA TRADUCCIÓN DE LOS VOCABLOS EN IDIOMA EXTRANJERO PROPUESTOS A REGISTRO A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
Del artículo 6o., fracciones III y XXII, en relación con el 90, fracción VI, de la Ley de la Propiedad Industrial, deriva que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, al tener la facultad de tramitar y, en su caso, otorgar marcas para el reconocimiento y la conservación de los derechos de propiedad industrial, al emprender el estudio de registrabilidad de una marca, puede realizar la traducción de los vocablos en idioma extranjero propuestos a registro, a fin de determinar si procede o no la inscripción del signo sugerido, pues la fracción XXII del indicado artículo 6o. le autoriza a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.