JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ES APELABLE LA RESOLUCIÓN CONCLUSIVA DEL PROCEDIMIENTO POR RAZONES FORMALES O PROCESALES, SIN DECIDIR LA PETICIÓN DEL PROMOVENTE. (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La queja es un recurso extraordinario que sólo procede en los supuestos previstos expresamente en la ley, sin posibilidad de extenderla a otros casos, mediante la analogía o por mayoría de razón. El rechazo de la solicitud de las diligencias de jurisdicción voluntaria no está comprendido en el supuesto previsto en el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque sólo contempla su procedencia contra la inadmisión de la demanda principal de un proceso contencioso, y la promoción de inicio de dichas diligencias no es una demanda, pues la doctrina...
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