COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RETENCIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU ENTERO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DONDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PRESTEN SUS SERVICIOS.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de 2013, si el acto reclamado en un juicio de amparo requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. De ahí que si en el juicio de amparo indirecto se reclaman la retención de las cuotas de los servidores públicos y su entero al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en términos de los artículos 32, fracciones I y II, 33, 34, fracciones I, II y IV, 84, párrafo segund...
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