IUSera
Registro digital 2007504 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/26 K (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO Y SU AMPLIACIÓN PROMOVIDA CONTRA NORMAS GENERALES (FEDERALES O ESTATALES) Y SUS ACTOS DE EJECUCIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ QUE PREVINO Y CONOCIÓ ORIGINALMENTE DE LA DEMANDA, NO OBSTANTE QUE DICHOS ACTOS SE ORIGINEN EN PROCEDIMIENTOS DIVERSOS Y SEAN INICIADOS POR AUTORIDADES DIFERENTES Y EJECUTADOS EN ENTIDADES FEDERATIVAS DISTINTAS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se concluye que en los casos en los que se controvierte una norma general y, como consecuencia, actos de aplicación dentro de diversos procedimientos administrativos, seguidos en distintas entidades federativas contra la misma quejosa, es evidente que sus efectos han comenzado a ejecutarse en uno de ellos y siguen ejecutándose en otro; de ahí que como la inconstitucionalidad se hace derivar de la planteada sobre aquella norma, el Juez competente para conocer del asunto es el que previno y conoció originalmente de la de...

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