REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO LA ACCIÓN DE LA QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA SE VINCULE CON EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS.
Texto de la tesis
Del artículo 198 de la Ley Agraria, se advierte que el recurso de revisión que este precepto prevé se instituyó con la finalidad de impugnar las resoluciones de primera instancia decisorias de procedimientos en que estuvieran de por medio los derechos agrarios colectivos de un núcleo de población ejidal o comunal. Luego, si se parte de ese especial tratamiento, la fracción I del numeral citado no debe interpretarse literalmente, es decir, por cuanto alude a la procedencia del recurso sólo en cuestiones relacionadas con los conflictos de límites de tierras "... suscitadas entre dos o más núcleo...
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