RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DICTAMEN FORMULADO POR EL MAGISTRADO PONENTE, PARA DAR VISTA A LA QUEJOSA CON LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA DE OFICIO.
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical del artículo 104 de la Ley de Amparo, se concluye que el recurso de reclamación únicamente procede contra acuerdos de trámite que dicte el presidente de la Suprema Corte de Justicia, o bien, los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. De ahí que es improcedente contra el dictamen que emite el Magistrado ponente, por el que remite los autos a la Secretaría de Acuerdos del tribunal, para que se dé vista a la parte quejosa con la causal de improcedencia advertida de oficio, en cumplimiento al segundo párrafo del artículo 64 de la ley de...
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