RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECONOCE O NIEGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, SI ÉSTA SE DICTÓ DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y, POR TANTO, EXISTE COSA JUZGADA.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que conforme al artículo 97, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; también lo es que si el Juez de Distrito dictó la resolución después de concluido el juicio, esto es, cuando la sentencia ya causó ejecutoria, se declaró cumplida y se ordenó el archivo del expediente, el recurso de queja promovido contra esa determinación es improcedente, al existir cosa juzgada. Ello es así, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito está imposibilitado para resolverlo, pues, d...
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