IUSera
Registro digital 2007489 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.10 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

REBELDÍA. AUN CUANDO LA DECLARACIÓN RELATIVA NO IMPIDE QUE EL JUZGADOR ADMITA PRUEBAS QUE PUEDAN DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE LA ACCIÓN, ÉSTAS HABRÁN DE VALORARSE, EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA PRESUNCIÓN QUE GENERA AQUÉLLA, EN EL SENTIDO DE QUE SE CONSIDERARÁN CONFESADOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE NO SE CONTESTARON EN TIEMPO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La rebeldía y presunción no pueden impedir el ejercicio del derecho que tiene todo gobernado de allegar oportunamente pruebas que de manera directa e inmediata se encuentren orientadas a destruir total o parcialmente la procedencia de la acción; sin embargo, como el artículo 2.115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece que el demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, y que el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, mientras el diverso 2....

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