IUSera
Registro digital 2007487 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.60 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, NO SE ACTUALIZA POR PORTAR MÁS DE CINCO, SINO QUE SE CONFIGURA EL DIVERSO DE ACOPIO DE ARMAS.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 83, párrafo penúltimo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé la agravante relativa cuando el sujeto activo porte dos o más armas de fuego de uso reservado a las fuerzas armadas del país, en este supuesto, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. De la interpretación sistemática de esta disposición, se concluye que dicha agravante no se actualiza cuando el imputado es detenido por portar y traer consigo en un vehículo o tener en algún domicilio más de cinco armas, sino que se configura el diverso delito de acopio de armas de fuego, previsto...

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