PAGO DE INTERESES. PROCEDE CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL DEVUELVA LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, FUERA DEL PLAZO DE CINCO DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Texto de la tesis
El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé la obligación a cargo de la autoridad, de realizar el pago de intereses cuando no resuelva la devolución de las cantidades solicitadas en los plazos establecidos en el artículo 22 del mismo ordenamiento. Por su parte, el numeral 6, fracción IX, del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, estatuyó un beneficio en favor de las empresas altamente exportadoras que cuenten con registro de empresa certificada, c...
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