INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los referidos artículos, se concluye que la citada ley prevé cómo se tramitan los incidentes y cómo deben prepararse y desahogarse las pruebas, por lo que debe estarse a esas disposiciones para la preparación y desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida en un incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; ello, porque con independencia de que los citados artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, se encuentren en el título segundo, denominado "De los procedimientos de amparo", capítulo I, referente a "El amparo indirecto", al ser la...
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