IUSera
Registro digital 2007481 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.7 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los referidos artículos, se concluye que la citada ley prevé cómo se tramitan los incidentes y cómo deben prepararse y desahogarse las pruebas, por lo que debe estarse a esas disposiciones para la preparación y desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida en un incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; ello, porque con independencia de que los citados artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, se encuentren en el título segundo, denominado "De los procedimientos de amparo", capítulo I, referente a "El amparo indirecto", al ser la...

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