IUSera
Registro digital 2007471 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.C.58 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

CADUCIDAD PROCESAL. PRECLUYE LA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA DECRETARLA EN LOS CASOS EN QUE PREVIAMENTE RESOLVIÓ EN FIRME SU INEXISTENCIA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que atendiendo a que la caducidad procesal es una figura de orden público que puede operar aun de pleno derecho y, por tanto, el Juez de origen está legalmente facultado para decretarla en cualquier momento, incluso, en la sentencia, también lo es que esa facultad debe entenderse limitada cuando la propia autoridad, previamente, haya analizado el tema en comento, sin que la determinación en la que se hizo dicho análisis fuera impugnada a través del recurso previsto por la ley, lo anterior, porque las decisiones judiciales que no son revocadas a través del recurso idóneo, o bi...

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