IUSera
Registro digital 2007470 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.61 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUTORIDAD RESPONSABLE. SU OMISIÓN INJUSTIFICADA DE NOTIFICAR A LAS PARTES EL ACTO RECLAMADO, NO LE IMPIDE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PRESENTA Y CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE LE IMPONE EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 178 y 260, fracción IV, de la Ley de Amparo deriva la obligación impuesta a la autoridad responsable en un juicio de amparo directo de emplazar a las partes en el juicio, rendir el informe correspondiente y remitir la demanda, sus anexos y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente en un término de cinco días y que, de no realizarlo, aquélla se hará acreedora a una multa de cien a mil días de salario; de este modo, la autoridad responsable tiene facultades y obligaciones respecto de la tramitación del juicio, lo que la convierte en auxiliar de la Ju...

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