APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AUTO QUE NO LA ADMITE ES RECURRIBLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, POR LO QUE NO OPERA EL CASO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Aun cuando el Código de Comercio reconoce como medios de impugnación la aclaración de sentencia, la revocación, la reposición y la apelación, en términos de los artículos 1331, 1332, 1334, 1335, 1336, 1340, 1341 y 1342, ninguno de ellos señala que contra el auto que no admite la apelación proceda uno de los mencionados recursos. Por otro lado, en la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 43/2001-PS, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 279, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ap...
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