SENTENCIAS DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO. LOS ARTÍCULOS 356, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 383, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, AL PROHIBIR EN SU CONTRA LA PROMOCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, Y EL DIVERSO 372, FRACCIÓN II, QUE LAS UBICA COMO DEFINITIVAS E IRREVOCABLES, SON CONTRARIOS AL ARTÍCULO 8, NUMERAL 2, INCISO H), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y, POR TANTO, DEBEN INAPLICARSE.
Texto de la tesis
Los artículos 356, último párrafo y 383, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, que prohíben la procedencia del recurso de apelación respecto de las sentencias dictadas en los procedimientos sumarios, y su numeral 372, fracción II, que las ubica como definitivas e irrevocables ante la potestad común, son inconvencionales y, por tanto, deben inaplicarse, pues afectan y restringen el derecho de los justiciables a la segunda instancia en un proceso penal en contravención al artículo 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humano...
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