IUSera
Registro digital 2007465 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/6 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DIRECTORES GENERALES, TIENEN DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN, PERO NO LA REINSTALACIÓN, CUANDO SEAN DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE.

Laboral y Seguridad Social Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho de los trabajadores de confianza de las sociedades nacionales de crédito, con excepción de los Directores Generales, al pago de una indemnización para el caso de que sean despedidos injustificadamente, se encuentra previsto en el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; atendiendo al principio pro persona y a la interpretación más favorable al trabajador, debe considerarse que la circunstancia de que dicho precepto establezca que los trabajadores de base tienen derecho a...

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