IUSera
Registro digital 2007464 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV. J/2 K (10a.) · PLENO DEL CUARTO CIRCUITO

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La clausura realizada de manera definitiva por la autoridad administrativa mediante la imposición de sellos o listones en el acceso de un establecimiento de comercio, constituye un acto materialmente ejecutado que no requiere de una conducta reiterada de la autoridad para que surta sus efectos, por lo que queda definitivamente consumado para los efectos de la suspensión en el juicio de amparo. De ahí que, sin importar que sus consecuencias se prolonguen en el tiempo e impidan la continuación del funcionamiento del giro correspondiente, como esos efectos no son resultado de actos continuados de...

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