INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y FACULTAD DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE DETERMINAR Y EXIGIR SU CUMPLIMIENTO. EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2013).
Texto de la tesis
El artículo 23 constitucional incorpora el principio jurídico non bis in idem como un derecho de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger a la persona de no ser juzgada dos veces por el mismo delito. En materia administrativa este principio se traduce en prohibir que una persona reciba una doble consecuencia sancionadora por la misma conducta. Conforme a dichos términos, el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación no transgrede el principio referido al establecer las diversas consecuencias jurídicas que contienen sus fracciones I y II. La fracción I prevé la imposición de una multa...
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