REMATE. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE SE PROMUEVA EN SU CONTRA, CONFORME A LA NUEVA LEY DE LA MATERIA, SI DURANTE LA VIGENCIA DE LA ABROGADA SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONTRA LA QUE PROCEDÍA EL JUICIO RESPECTIVO.
Texto de la tesis
El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, regulaba la procedencia del amparo contra la resolución definitiva que se dictara en el procedimiento de remate, entendida como aquella que confirmaba su aprobación o anulaba la declaración de fincado. En cambio, el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece la procedencia del amparo contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de escritura y la entrega de los bienes rematados. Así, de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, cuando el supuesto...
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