PRISIÓN PREVENTIVA. LA RESOLUCIÓN FUNDADA Y MOTIVADA QUE IMPONE ESTA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL, NO DEBE CONSTAR POR ESCRITO EN EL ACTA MÍNIMA, SINO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la prisión preventiva determinada como medida cautelar por el Juez de control debe estar fundada y motivada. Por su parte, el numeral 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México refiere que de cada audiencia, se levantará un acta mínima que contendrá exclusivamente la fecha, hora y lugar de realización, el nombre, cargo de los funcionarios, las personas que hubieren intervenido y la mención de los actos procesales realizados, la que será firmada sólo por el Juez...
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