IUSera
Registro digital 2007441 · Tesis aislada · 10a. Época · XII.2o.5 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 283 Y 284, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. AL SANCIONARSE DICHO ILÍCITO CON UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 123, DICHA PENALIDAD CONSTITUYE EL TÉRMINO MEDIO DE LA PENA, POR TANTO, EL PLAZO PARA QUE AQUÉLLA OPERE ES DE TRES AÑOS, ACORDE CON SU NUMERAL 190, FRACCIÓN II.

Penal Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 123 del Código de Justicia Militar clasifica las penas temporales en tres términos: mínimo, medio y máximo, y como regla para obtener el término medio de la pena, en caso de que la ley fije su mínimo y máximo, el legislador estableció que se obtendría de la semisuma de esos dos productos, dejando en manos del juzgador su determinación; sin embargo, cuando la ley establece sólo una pena, es el propio legislador el que aplica esa regla (semisuma), al expresar que cuando exista una sola penalidad, ésta será el término medio de la pena, y el mínimo y el máximo se formarán deduciendo o...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.