PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA. EL HECHO DE QUE EL SUJETO ACTIVO PORTE Y ACCIONE UN ARMA DE ESTE TIPO DENTRO DE SU DOMICILIO, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACREDITE DICHO DELITO.
Texto de la tesis
El hecho de que el sujeto activo haya portado y accionado un arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el interior de su domicilio, no es obstáculo para tener por acreditado el ilícito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas castrenses, pues si bien es cierto que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 117/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 314, de rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE CONFIGUR...
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