LIBERTAD PREPARATORIA. LA DEMOSTRACIÓN DE UNA EFECTIVA "READAPTACIÓN SOCIAL", NO ES REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 46 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal abrogada, el beneficio penitenciario de la libertad preparatoria, se concederá a todo aquel que, además de haber cumplido con las tres quintas partes de la pena privativa de libertad impuesta, acredite niveles de instrucción y actividades culturales durante el tiempo de reclusión; participe en el área laboral; cubra o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado solidaria y mancomunadamente y sea determinada dicha reparación; cuente con una perso...
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