IUSera
Registro digital 2007432 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.148 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SU CONSEJO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DONDE SE IMPUGNA LA NEGATIVA DE PENSIÓN SUSCRITA POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE PENSIONES DE DICHO ORGANISMO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 230, fracción II, inciso a), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, será parte demandada en el juicio contencioso administrativo local la autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado; de lo que se sigue que si la negativa de pensión cuya legalidad es objeto del juicio, fue suscrita por el presidente del Comité de Pensiones de dicho organismo, no puede considerarse como autoridad demandada a su Consejo Consultivo, aun cuando se argumente que éste tiene la atribución de aprobar las bases...

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