INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS A SU CONSEJO CONSULTIVO, SU PRESIDENTE Y/O AL COMITÉ DE PENSIONES, LA DEMANDA DEBE CONTESTARSE POR LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA Y NO POR UN APODERADO O MANDATARIO DE DICHO ORGANISMO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en el juicio contencioso administrativo local, la representación pública de las autoridades que sean parte sólo corresponderá a los servidores públicos que se señalen en las disposiciones legales aplicables; de ello se sigue que las autoridades estatales, municipales o sus organismos descentralizados, únicamente pueden ser representadas en términos de dicho fundamento. Por tanto, si se señalan como autoridades demandadas al Consejo Consultivo, su presidente y/o al Comité de Pensiones del Insti...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.