DICTAMEN RENDIDO POR PERITO OFICIAL EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN CUANDO SEA LA ÚNICA OPINIÓN RECABADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA INTEGRARLA, EL JUEZ NO DEBE DESESTIMARLO SINO PONDERARLO PARA ESTABLECER SI REÚNE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO Y DETERMINAR SU VALOR PROBATORIO CONFORME A SU DIVERSO 255.
Texto de la tesis
Cuando en las constancias de la causa penal sólo se cuenta con el dictamen pericial de un experto oficial nombrado por el Ministerio Público investigador, quien lo recabó para la integración de la indagatoria, esa sola circunstancia, no es suficiente para que el Juez pueda desestimarlo, sino que, debe ponderarlo para establecer fundada y motivadamente, si reúne los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado y determinar su valor probatorio conforme a su diverso 255; sin que sea óbice que se trate de la opinión de un solo perito propuesto...
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