IUSera
Registro digital 2007428 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.61 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ADMITA LA DEMANDA DE AMPARO, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE LOS FAMILIARES DE LOS DESAPARECIDOS EJERZAN SU DERECHO A SABER LA VERDAD Y EL RUMBO DE LAS INVESTIGACIONES, MEDIANTE LA OBTENCIÓN DE LAS COPIAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que en casos que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es la consecuencia directa de un severo sufrimiento que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero del desaparecido o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de los hechos; por ello, acorde con los artículos 1, numeral 1, 8 y 25 de la Con...

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